Ayudas a la contratación de personal investigador. Programa Berrikertu 2017-2018.- Convocatoria 2017/2018.

Código de ayuda:

S15891/18

Norma:

Orden de 5 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Finalizará a las 12:00 horas del día 2 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de subvenciones para la contratación de personal investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con inicio en el ejercicio 2017 y finalización en 2018.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como Asociaciones Empresariales, salvo aquellas que operen en los sectores de actividad excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación de personal investigador con el título de doctor o doctora.

b) La renovación de personal investigador, cuyos contratos hayan sido subvencionados, en el marco del Programa Berrikertu, en los dos ejercicios anteriores.

La contratación y/o renovación del personal investigador lo será para su dedicación a proyectos de I+D que las entidades beneficiarias desarrollen en un centro productivo de la CAPV.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/ C 198/ 01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo, como: Investigación fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, definidas asimismo en el Marco.

Requisitos:

1.– Las entidades beneficiarias deberán disponer de un centro productivo en la CAPV en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.

2.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal eincompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

5.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Bases, Convocatoria 2017/2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/04/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento