Ayudas a la contratación de la prórroga del Proyecto de Apoyo al Empleo para 2005.

Código de ayuda:

S18346/05

Norma:

Sesión de 10 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Desde el 23 de abril y durante todo 2005, hasta el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la inserción de participantes de programas de formación y empleo desarrollados por el Servicio de Desarrollo Local del Área de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de incentivos económicos a la contratación laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Ayuntamiento de Sevilla (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A la presente convocatoria podrán concurrir empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, personas físicas y organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que contraten laboralmente a personas que hayan participado en Programas
de Formación y Empleo desarrollados por el Servicio de Desarrollo Local del Área de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas genéricas a la contratación.
Consistirán en subvencionar parte de los costes salariales y de seguridad social, de las personas físicas o jurídicas que contraten a beneficiarios/as de los programas de formación y empleo del Servicio de Desarrollo Local, en las siguientes
cuantías:
TIPOS DE AYUDAS: Ayuda a la contratación.
CRITERIOS: Se subvencionará hasta el 70% de los costes salariales, con un mínimo del 30%, durante un período mínimo de 3 y un máximo de 6 meses, previo informe técnico donde se valorarán las características específicas de cada caso (habilidades sociales, edad, colectivo de exclusión, etc.).
Para los contratos a jornada parcial el período único subvencionado será de 6 meses.
– El período mínimo de contratación para poder acceder a la Ayuda será de 3 meses de duración (a tiempo completo).
– El período máximo subvencionado será de 6 meses (a tiempo completo).
– A tiempo parcial el período subvencionado y por tanto duración mínima del contrato será de 6 meses.

2. Ayudas a la contratación de Aprendices.
Se considerará aprendiz aquella persona beneficiaria de los Programas de Formación y Empleo del Servicio de Desarrollo Local, sin cualificación profesional previa para el puesto de trabajo, que se incorpore a una empresa bajo cualquier modalidad de contrato al objeto de formarse en un determinado oficio desde el mismo puesto de trabajo, por tratarse de oficios que por sus características de aprendizaje lo requieran.
Las ayudas al fomento de aprendices consistirán en subvencionar la contratación de aprendices por parte de personas
físicas o jurídicas, por un período mínimo de 6 y un máximo de 12 meses, hasta el 70% de los costes salariales según informe técnico de valoración.

3. Ayudas a la contratación al Empleo Protegido.
Las ayudas a la contratación al Empleo Protegido irán dirigidas a la contratación de personas beneficiarias de los Programas de Formación y Empleo del Servicio de Desarrollo Local, que por su situación psico-social y económica, no se encuentran en situación de poder acceder a un empleo normalizado.
A esta ayuda podrán acceder todas aquellas Empresas de Inserción, Instituciones sin ánimo de lucro, empresas Públicas y Semipúblicas o Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica, que dediquen habitualmente no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo al empleo de personas en riesgo de exclusión y/o que tengan entre los fines de su objeto social la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas desempleadas en riesgo de exclusión y/o accedan a la contratación de personas del Proyecto Incorpórate con los mencionados fines.
La cuantía de la ayuda será hasta el 100% de los costes salariales y de seguridad social producidos en la contratación de los beneficiarios/as de los Programas de Formación y Empleo, por un período máximo de 12 meses, según informe técnico de valoración.
La categoría de los/as trabajadores/as contratados/as será la que se acuerde entre las partes, en función del puesto a desempeñar y la retribución será la establecida, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

4. Ayudas al empleo estable.
Se fomentará la transición de personas beneficiarias de los Programas de Formación y Empleo del Servicio de Desarrollo Local al empleo estable, mediante una ayuda a tanto alzado según informe técnico de valoración, con el máximo equivalente al 70% de los costes salariales durante 1 año, a la persona física o jurídica que formalice contrato de carácter indefinido con el/la trabajador/a, no pudiendo ser rescindido durante los 12 meses siguientes a la fecha de la concesión de esta ayuda económica, procediéndose en caso contrario, al reintegro de la misma.
La cuantía de las subvenciones recibidas por la entidad contratante, con el mismo objeto por ésta u otras entidades públicas o privadas, a excepción de las ayudas a la contratación al Empleo Protegido, no podrá superar el 70% de los costes salariales.

Los contratos objeto de subvención de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
– Formalizarse por escrito debiendo recoger la jornada de trabajo (a tiempo completo o a tiempo parcial), así como la duración temporal de los mismos.
– Los contratos de trabajo se ajustarán a lo establecido en los Convenios Laborales que regulen el sector.
– Los contratos de trabajo serán de cualquier tipo de los existentes en la legislación vigente.
– En los contratos por obra y servicio cuya finalización esté supeditada a la finalización de la obra o servicio, deberá de adjuntarse un compromiso por escrito de duración mínima del contrato por el período de tiempo por el que se solicita la ayuda económica.

Requisitos:

Las empresas que concurran a la presente convocatoria deberán:
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social e impuestos municipales.
– Facilitar información a la Delegación de Empleo sobre el trabajador, así como cuanta documentación y justificantes le sean requeridos.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2005
BO Provincia de Sevilla- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento