Ayudas a la constitucion y funcionamiento de las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura.

Código de ayuda:

S70464/07

Norma:

ORDEN de 12 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada período anual de funcionamiento (consultar Artículo 7.2).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden determinar las normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura reconocidas como tales por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, y demás disposiciones que lo desarrollen.

Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración
de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición
de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.
En la concesión de estas ayudas, se estará a los criterios y límites determinados en el artículo 5 del Real
Decreto 233/2002, de 1 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento