Ayudas a la conservación de los recursos genéticos agrícolas dirigidos a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, para el año 2026.

Código de ayuda:

S22591/26

Norma:

Orden ACC/140/2024, de 18 de junio. Resolución ARP/2760/2026, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es fomentar la descripción y la conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación del territorio de Cataluña.

Las variedades locales identificadas se inscribirán en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria es de 15.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que sean entidades de conservación públicas o privadas que lleven a cabo actuaciones de conservación de variedades locales, parientes silvestres de los cultivos (PSC) y/o plantas silvestres de uso alimentario (PSUA).

A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquélla que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada (como la justificación de la realización de jornadas divulgativas, cursos y charlas, formación sobre conservación de recursos genéticos, etc.).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conservación de variedades locales, PSC y PSUA: actuaciones de mantenimiento de los bancos de germoplasma de variedades locales de especies agrícolas (lugar destinado a la conservación de la diversidad genética del material vegetal) y de PSC y PSUA. En estas actuaciones se incluye tanto la conservación in situ como ex situ.

Caracterización: proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos hereditarios de las variedades locales que se pueden observar con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo del cultivo en todos los ambientes, que permiten su distinción con suficiente homogeneidad y que manifiestan bastante estabilidad en las distintas generaciones. En el caso de los PSC y/o de las PSUA, también incluye la descripción de los rasgos de interés agrario y alimentario que puedan tener.

La caracterización implica la siembra/plantación con diseño experimental de las variedades locales, PSC y/o PSUA que se desea caracterizar para facilitar al personal técnico y calificado la obtención y registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de Cataluña y los descriptores de los formularios técnicos que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso.

Multiplicación de variedades locales inscritas o en trámite de inscripción en el Catálogo de variedades locales de Cataluña para la obtención de semillas y plantones. Esta actuación comporta el cultivo de las variedades locales para obtener o producir material de multiplicación y/o regeneración (semillas, injertos, esquejes...).

Esta actuación debe permitir que, de todas las variedades locales que las entidades tienen inscritas o en trámite de inscripción en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña, se puedan facilitar al DACC suficientes semillas o material de reproducción vegetativa, en cantidad y calidad suficiente, tanto para su conservación en el Banco de Semillas del DACC o en bancos de germoplasma que pueda determinar el DACC, como para su inscripción en el Registro de variedades comerciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Una vez alcanzados todos los compromisos de entrega de semillas de todas las variedades inscritas o en trámite para cada entidad, las entidades podrán solicitar al DACC la multiplicación, a través de la memoria, para poder disponer de más material vegetal para sus bancos de germoplasma.

Realización de analíticas:

Para la actuación de caracterización: analíticas sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN.
Para la actuación de conservación: analíticas relativas a las principales enfermedades que pueden transmitirse con el material vegetal.

Mantenimiento y actualización de bases de datos conjuntas: en esta actuación se subvenciona la introducción de información estandarizada por el DACC en una base de datos conjunta, relativa a todas las entradas conservadas por cada entidad, así como el mantenimiento y actualización de la información de esta base de datos.

Prospección y recopilación de conocimientos etnobotánicos de las variedades locales de interés agrario, de PSC y de las PSUA.

Realización de actividades de divulgación, como vídeos promocionales; actividades de divulgación abiertas al público en general; participación en ferias, mercados o fiestas locales, o realización de catas.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No incurrir en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida y las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas a todos los efectos desde ese momento, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

e) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de las fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

h) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, comprometerse a realizar la comprobación oportuna al respecto.

i) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9189
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/08/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9736
Documento: Convocatoria Descargar Documento