Ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

Código de ayuda:

S67519/22

Norma:

ORDEN de 20 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es la regulación de la ayuda a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación, en modalidad presencial y en las jornadas de presencia obligatoria de las acciones de modalidad tele formación, integradas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La finalidad de la ayuda regulada en esta Orden es permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

b) Estar cursando una acción de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

c) Acreditar tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado.

d) Carecer, al inicio de la acción formativa, de rentas de cualquier clase superiores al 75 por 100 del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento