Ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19.

Código de ayuda:

S42719/20

Plazo de Solicitud:

Entre el 1 de septiembre y hasta el 8 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.275

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a la conciliación familiar destinados a paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, garantizando el derecho al ocio previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, del atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) LÍNEA A

Se concederá una cantidad fija de 800,00 € para cada grupo diez participantes de 3 a 14 años en la actividad, por cada 30 días o la parte proporcional.

b) LÍNEA B

Se concederá una ayuda de 150,00 € por niño, por cada 30 días o parte proporcional. Tendrán preferencia en la concesión las familias que acrediten ser numerosas o monoparentales. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.

c) LÍNEA C

Se concederá una ayuda de 1.275,00 € por cada persona contratada, por cada 30 días o parte proporcional. Esta ayuda es compatible e independiente del de la línea A. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.

d) LÍNEA D

Se concederá una ayuda de 100,00 € por niño de entre 3 y 14 años inscrito en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, por cada 30 días o parte proporcional. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) LÍNEA A:

Entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organicen escuelas de verano o campus deportivos, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados c) y e), respectivamente, del artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Las
actividades mencionadas deben cumplir los requisitos previstos en esta norma y en el resto de normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular mediante declaración responsable.

b) LÍNEA B:

Personas físicas que contraten personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores y trabajadoras del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre) para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores de hasta 14 años.

c) LÍNEA C:

Autónomos, personas jurídicas públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin, que organicen escuelas de verano y campus deportivos, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados c) y e), respectivamente, del artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud que contraten personal monitor para atender participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%. Las actividades mencionadas deben cumplir los requisitos del Decreto 23/2018, de 6 de julio, y demás normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular mediante declaración responsable.

d) LÍNEA D:

Personas físicas que inscriban a sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea A. Las
actividades mencionadas deben cumplir los requisitos previstos en esta norma y en el resto de normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular mediante declaración responsable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) LÍNEA A: ayudas a entidades integrantes de la Administración local y entidades sin ánimo de lucro para desarrollar escuelas de verano y campus deportivos.

b) LÍNEA B: ayudas a las familias para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores de 14 años en el domicilio.

c) LÍNEA C: ayudas a autónomos, personas jurídicas públicas o privadas, con ánimo de lucro, para la contratación de personal monitor de apoyo a las escuelas de verano y campus deportivos para participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%.

d) LÍNEA D: ayudas a familias que inscriban a sus hijos e hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca promovidas por la iniciativa privada.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento