Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S31073/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.700

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y tienen por objeto avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como medida de fomento de la corresponsabilidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente por parte de los hombres, mediante incentivos para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo para la atención y cuidado de sus hijas e hijos, así como para las familias monoparentales, hombres o mujeres, que precisan de un apoyo
específico para compaginar la vida laboral, personal y familiar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, y en atención al número de hijas e hijos menores de 12 años, en un abanico que va desde 1.700 € y hasta 3.700 €.

Cuando la jornada se realice a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo (8 meses), las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos coma cinco euros (674.462,5 euros), el 60 % con cargo al FSE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, especialmente los hombres, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de 3 años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

En el supuesto de adopción o de acogimiento familiar, para tener derecho a ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción y, en todo caso, la hija o hijo tendrá que ser menor de 12 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, incluyendo también la modalidad de reducción de jornada por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave que no reciba la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2. La reducción de jornada de trabajo para el cuidado de una hija o hijo menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

3. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive.

Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.

Requisitos:

a) Estar empadronado en Galicia.

b) Convivir con la hija o hijo.

c) Tener unos ingresos no superiores a 7 veces el IPREM según la declaración del IRPF del último período impositivo con el plazo de presentación vencido (2022).


Documentos asociados

Boletín: 11/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 131
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento