Ayudas a la conciliacion de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reduccion de su jornada de trabajo.

Código de ayuda:

S22973/08

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2008. Orden de 12 de agosto de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es la regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos
trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo así como la convocatoria de éstas
para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de esta ayuda se concederá a través de un pago único y estará en función del porcentaje de
reducción de jornada laboral que se solicite y de la duración de ésta, que será como máximo de ocho
meses. De esta forma, las cuantías son las siguientes:

a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 33% de la jornada laboral y su duración sea por el
tiempo máximo de ocho meses:
i) 2.400 euros si es la/el primera/er hija/o.
ii) 2.700 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.
iii) 3.000 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.
b) Cando la reducción de jornada sea superior al 33% y hasta el 40% de la jornada laboral y su duración
sea por el tiempo máximo de ocho meses:
i) 2.700 euros si es la/el primera/er hija/o.
ii) 3.000 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.
iii) 3.300 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.
c. Cando la reducción de jornada sea superior al 40% y hasta el 50% de la jornada laboral y su duración
sea por el tiempo máximo de ocho meses:
i) 3.000 euros si es la/el primera/er hija/o.
ii) 3.300 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.
iii) 3.600 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

Las cuantías citadas en los apartados anteriores son las máximas aplicables a los casos en los que la
reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona que
solicita la reducción estuviese contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de
las ayudas disminuirán proporcionalmente.
De la misma forma, cuando la reducción de jornada no se solicite por el período máximo de ocho meses,
las cuantías antes citadas se reducirán proporcionalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Hombres trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones
públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes
de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de
las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad
Social, que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2º de la presente orden.
b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta
ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 2º de la presente orden.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as,
o si la tutela o guarda fuese asumida por una institución pública.

Las personas solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de
beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas, en la modalidad de pago único, serán concedidas a los trabajadores que, a partir del día 1
de noviembre de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2008, se acojan a una reducción de la jornada de trabajo
de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla para el cuidado de un/una hijo/a menor de
tres años.

Requisitos:

Para poder acogerse a las ayudas previstas en la presente orden deberán cumplirse los siguientes
requisitos:

a) Las personas que deseen solicitar la ayuda económica regulada en la presente orden deberán estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma
gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.
b) En el caso de las familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador por cuenta ajena o bien autónomo.
c) Que en la fecha de la solicitud el/la hijo/a conviva con la persona solicitante.
d) Que el período solicitado no coincida con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso,
licencia o excedencia para la misma finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/08/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 166
Documento: Modificación Descargar Documento