Ayudas a la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles para el curso académico 2021/22.

Código de ayuda:

S39146/21

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de adjudicación de plazas y becas, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2021/22, y establecer las bases para su concesión.

Las modalidades de adjudicación de plazas establecidas en esta orden se regulan a través de los siguientes procedimientos:

a) BS303B: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes.

b) BS303C: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias.

c) BS303D: plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Se destina a personas estudiantes y personas trabajadoras que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria. Asimismo, con la adjudicación de plazas se destina una línea de becas para personas estudiantes colaboradores que además de los requisitos generales cumplan los requisitos específicos establecidos para su concesión.

Requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.

b) No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.

Las personas estudiantes que soliciten plazas en las residencias sin becas deberán reunir los siguientes requisitos específicos (código de procedimiento BS303B):
a) Haber cumplido los 16 años y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2021.

b) Estar cursando estudios de bachiller, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendientes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de másteres universitarios oficiales.

c) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.

Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios en los cuales la persona solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.

Las personas trabajadoras que soliciten plazas en las residencias juveniles deberán reunir los siguientes requisitos específicos (código de procedimiento BS303D):

a) Haber cumplido los 16 años y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2021.

b) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

c) Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Las personas estudiantes que soliciten plazas en las residencias y la concesión de becas como colaboradores deberán reunir los siguientes requisitos específicos (código de procedimiento BS303C).

a) Haber cumplido los 18 años y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2021.

b) No haber perdido la condición de persona colaboradora becaria de la que fue beneficiaria en convocatorias anteriores, por causa imputable a la persona solicitante.

c) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad como persona colaboradora en la residencia juvenil.

d) Tener una renta media familiar inferior al 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 11.2.a).

e) Además, las personas beneficiarias de estas becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/07/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento