Ayudas a la compra de semilla certificada para la produccion de patata de consumo en Valderredible.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41873/11

Norma:

Orden GAN/32/2011, de 10 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 de las ayudas destinadas a la compra de semilla certificada para la producción de patatas de consumo por parte de productores de Valderredible para su utilización en la presente campaña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención del 40% para la compra de la semilla certifi cada para producción de patata de consumo, con un límite máximo de 26.500 € por benefi ciario. La cuantía individual de la ayuda se calculará aplicando el 40 % a la cifra obtenida al multiplicar el número de hectáreas sembradas de patata de consumo, por la dosis de siembra y por el precio unitario de la semilla, considerado éste a precio de mercado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones y las cooperativas agrarias radicadas o con sede respectivamente en el término municipal de Valderredible, que adquieran durante el año 2011 semilla certificada para la producción de patata de consumo y que siembren con ella al menos 2 hectáreas. en dicho término municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra de semilla certificada para la producción de patatas de consumo por parte de productores de Valderredible para su utilización en la presente campaña.

Requisitos:

Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán ser consideradas como benefi ciarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en el apartado 2, del artículo 12, de la citada Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento