Ayudas a la compra de material vegetal de reproduccion de categoria certificada en aplicacion de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicacion y control de los organismos nocivos en Cantabria.

Código de ayuda:

S17819/10

Norma:

Orden DES/12/2010, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Primer plazo: hasta el 30 de junio del año 2010. Segundo plazo: del 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2010, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada que se realice tras la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos incluidos en los anexos i y ii del real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que no estén aún presentes en el territorio nacional, así
como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representan un peligro inminente para la unión europea, según lo fijado en el artículo 14, punto 1, de la Ley 43/2002 y en el artículo 16, punto 2, del real Decreto 58/2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será subvencionado el 50% del coste de compra del material vegetal de reproducción siempre que este importe no supere la diferencia de precio de mercado entre el material vegetal certificado y el no certificado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los productores primarios (agricultores), según se fija en el apartado V.b.4. ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales, punto (131) de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones, radicados en territorio de Cantabria, cuyos productos resulten afectados por resoluciones de la Dirección General de Desarrollo rural dictadas en ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) se declare la contaminación por los organismos nocivos expresados en el artículo 1.

b) se declare la no contaminación de los vegetales previamente inmovilizados por sospecha de contaminación por los organismos nocivos citados en el artículo 1, siempre que como consecuencia de dicha inmovilización se hubiesen producido daños en las partidas inmovilizadas, que puedan ser comprobados por los servicios técnicos de la Consejería de Desarrollo rural, Ganadería, Pesca y biodiversidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. serán subvencionables los gastos derivados de la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada, realizados durante el año en curso, cuando este requisito sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria competente como parte de un sistema de erradicación de plagas o enfermedades.

2. Los gastos o inversiones realizados en el ejercicio anterior, que no fueron subvencionados por falta de crédito, o realizados posteriormente a la fecha fijada como límite para la presentación de solicitudes en el artículo 7 de la orden Des/36/2009, de 1 de abril, que regulaba estas ayudas en el ejercicio 2009,. serán considerados gastos auxiliables en iguales condiciones que el resto de las solicitudes, siempre que cumplan lo dispuesto en la presente orden.

Requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas (PYME) establecida en el anexo i del reglamento (Ce) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (reglamento general de exención por categorías).

b) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las resoluciones que dicte la Dirección General de Desarrollo rural en relación con la declaración de contaminación o probable contaminación de la explotación.

c) Estar dado de alta en los registros oficiales que en su caso le correspondan.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento