Ayudas a la artesanía para el año 2014.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S23419/14

Norma:

Orden INN/19/2014, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de julio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justifi cación de la actividad o proyecto subvencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos,
o al desarrollo de una actividad artesanal.

b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

Requisitos:

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio,
de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y
talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, haber solicitado su
inscripción. En este último caso, el solicitante deberá estar inscrito a la fecha de justificación.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la utilización de los fondos
para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las condiciones generales y particulares recogidas en la notificación de la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento