Ayudas a la artesania.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S27391/13

Norma:

Orden INN/17/2013, de 8 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 29 de agosto de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, con la fi nalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma o, en su caso, de 12.000 euros por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, y estén dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio
de la actividad.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.

3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fi jos nuevos.

4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2013.

5. No se considerarán subvencionables:

— Los relativos a vehículos industriales.

— Tributos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y regístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable.

— Los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.

— El I.V.A., excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación
mediante la aportación de certificado de exención del I.V.A. expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Aquellas inversiones en las que cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

6. Se admite el arrendamiento financiero (“leasing”) siempre que se adquiera el activo al
término del contrato de arrendamiento, quedando excluidos la obra civil y los locales.

7. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.

Requisitos:

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio,
de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y
talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, haber solicitado su
inscripción. En este último caso, el solicitante deberá estar inscrito a la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento