Ayudas a la artesania.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S21791/12

Norma:

Orden INN/24/2012, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de julio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma o, en su caso, de 12.000 euros por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, y estén dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.

3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos.

4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2012.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento