Ayudas a la artesanía.

Código de ayuda:

S01391/04

Norma:

Orden de 9 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1) La creación y adaptación de los talleres artesanos a las necesidades productivas y del mercado, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.
2) La mejora y profesionalización del artesano, la mejora de la competitividad, la calidad del producto y su comercialización, como fuente ineludible de potenciación del sector.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según las acciones desarrolladas:
1) No podrá exceder del 30 % de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma. Ello sin perjuicio de posteriores modificaciones que pudieran producirse en la normativa general estatal y/o de la Unión Europea. Además, el importe de la ayuda no podrá superar la cuantía establecida por la Comisión Europea como cláusula de «minimis».

2) No podrá exceder del 50% de la totalidad del gasto proyectado ni del importe establecido por la Comisión Europea como cláusula de
«minimis».
Se exceptúa de lo anterior la denominada bolsa de viaje, que no podrá exceder de un máximo de 500 euros para las actuaciones en otras Comunidades Autónomas, y de 800 euros en el caso de certámenes fuera del territorio nacional. Estas cuantías no serán computables a los efectos del 50 % fijado en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1) Las industrias artesanas, individuales, societarias o cooperativas,
activas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2) Los artesanos individuales, las industrias artesanas cualquiera que sea su forma societaria, cooperativas, asociaciones y colectivos artesanales radicados en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Subvenciones al inmovilizado material:
a) La creación, modernización y ampliación de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
d) Aquellas otras inversiones que a criterio de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico sean consideradas de interés para el desarrollo del sector, siempre que estén dirigidas a la mejora de la actividad del proceso o del producto.

2) Subvenciones a la formación y al fomento:
a) Asistencia a ferias y certámenes dirigidos a la divulgación y/o comercialización del producto artesano.
b) Organización y asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, dirigidos a industrias artesanas individuales, societarias o cooperativas en activo e inscritas en el Registro de Artesanos de Cantabria.
c) La bolsa de viaje, entendiendo como tal el conjunto de gastos vinculados con los apartados anteriores y que se refieran a conceptos de transporte, estancia y manutención.
Se podrá solicitar a razón de una única bolsa por espacio de participación ferial contratado o curso y con los límites que posteriormente se fijan.
Ésta no tendrá la consideración de subvencionable cuando se solicite al margen o independiente de los gastos relativos a la efectiva participación en dicho certamen, como son la inscripción y/o contratación de espacios feriales.
d) Confección de catálogos, guías y otras publicaciones específicamente concebidas y dirigidas al fomento de la actividad y la potenciación de los canales de comercialización de los productos artesanos. En este caso, el beneficiario estará obligado a hacer constar el patrocinio de la
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.
e) Organización de actividades que tengan como finalidad la difusión y recuperación de actividades artesanales y sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

Según el beneficiario:
1) Encontrarse inscritas en el Registro de Industrias Artesanas de Cantabria. En el caso de nueva creación, la condición de beneficiario estará supeditada al reconocimiento de la condición de empresa artesana.
2) Estar debidamente legalizados y reconocidos por la Dirección General de Industria y tengan como finalidad el fomento de la Artesanía y el desarrollo profesional de los artesanos o la competitividad y mejora del producto artesano y su comercialización.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 11
Documento: Convocatoria Descargar Documento