Ayudas a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Ekintzaile +».
Código de ayuda:
S34555/23Norma:
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de octubre de 2023 a las 15 hs.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2023..- Proyectos empresariales intensivos en conocimiento: a los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá por proyectos empresariales intensivos en conocimiento aquellos proyectos empresariales innovadores y/o con base tecnológica propia para la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa orientada a generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio.
.- Plan de Empresa: documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examinando su viabilidad técnica, económica y financiera. En el mismo se desarrollan todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, considerándose hasta el 70 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.En gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación el máximo será de 35.000 euros por empleo a jornada completa equivalente y un máximo de 70.000 euros en total.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2020.b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
c) Que tengan la condición de pequeña empresa.
d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto
sobre Actividades Económicas en la CAE.
e) Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
f) Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
g) Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
h) Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
i) Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los Programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
Documentos asociados
Boletín:
28/08/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 163
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 163
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