Ayudas a la apicultura y se convocan para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022.

Código de ayuda:

S19991/23

Norma:

ORDEN de 24 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el período extendido (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) del Programa nacional apícola 2020-2022.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2023, de ochenta mil euros (80.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, Entidades apícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I) Línea A. Asistencia técnica a las personas apicultoras y organizaciones de personas apicultoras.

II) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena. Todas las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

III) Línea C. Racionalización de la trashumancia. Las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

IV) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudas a las personas apicultoras para comercializar y a valorizar sus productos.

V) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola. Las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

VI) Línea G. Seguimiento de mercado. A esta línea solo podrán optar las entidades apícolas (procedimiento MR506B).

Requisitos:

a) Ser titulares, con anterioridad al 1 de enero de 2022, de una explotación apícola inscrita en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), excepto aquellas personas que adquirieran la titularidad con posterioridad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la anterior titular y sean parientes de esta en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002.

f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2021 antes del día 1 de marzo de 2022.

g) Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) con resultado favorable antes de 1 de marzo de 2022, según lo recogido en el artículo 7, punto 2, del Real decreto 209/2002, y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

Para el caso de las entidades apícolas, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

Una misma persona apicultora solamente podrá ser beneficiaria de la ayuda para cada una de sus colmenas por una misma línea, bien a título individual, bien como integrante de una entidad apícola. Deberá indicar en la solicitud individual de la ayuda las líneas que solicita a través de una entidad apícola, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento