Ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2026.

Código de ayuda:

S02664/26

Norma:

ORDEN de 9 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de marzo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026 (código de procedimiento TR880A).

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y a su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión total realizada deberá ser como mínimo de 5.000 € (IVA excluido). La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.

Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones: serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024. En concreto:
- Equipamiento informático.
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
- Inversiones en eficiencia energética.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

b) Gastos notariales, registrales y de alquiler: para las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención en relación a las inversiones realizadas, esta convocatoria mantiene, asimismo, como una forma adicional de apoyo a las personas emprendedoras, la posibilidad de subvencionar, en los términos y cuantías previstos en la propia orden, los siguientes gastos:
1) Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).
2) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente)

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

c) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 30/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento