Ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

Código de ayuda:

S01173/25

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y proceder a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Requisitos:

1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quien iniciase la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuese apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

2. Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

3. Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

5. Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

6. Tener realizada la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2024 antes del día 1 de marzo de 2025.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento