Ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Programa Nacional Apícola 2020-2022-periodo extendido.

Código de ayuda:

S35882/23

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, también llamado periodo extendido del Programa Nacional Apícola 2020-2022.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas que cumplan con los requisitos señalados.

Requisitos:

a) Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de alguno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera
la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como
máximo, en cuarto grado del mismo. Se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

c) Tener realizada la declaración censal anual de colmenas antes del 1 de marzo del año en curso según lo establecido en el RD 479/2004, de 26 de marzo.

d) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la apicultura, así como todas aquellas que establezcan la Diputaciones Forales en el ámbito de su competencia en relación con las personas apicultoras de su correspondiente Territorio Histórico.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento