Ayudas a la apicultura en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco - Modificación.

Código de ayuda:

S06300/08

Norma:

DECRETO 9/2008, de 15 de enero. DECRETO 30/2005, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. En concreto, actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultures.
b) Luchar contra la varroasis.
c) Racionalizar la trashumancia.
d) Establecer medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.
e) Establecer medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
f) Colaborar con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a conceder con cargo al FEOGA-Garantía no podrá superar el máximo del 50% del coste total de las acciones a realizar y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Para el ejercicio 2005 el importe destinado a esta convocatoria será de 49.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que hayan desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año en el que se inicia el ejercicio apícola que transcurre entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente.

b) Las asociaciones de apicultores, cooperativas y/u otras entidades representativas con personalidad jurídica propia, integradas al menos en parte, por apicultores que cumplan los requisitos del apartado a).

c) Los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos oficialmente, así como los organismos de formación que impartan cursos de formación especifica para apicultores.

Requisitos:

a) Que la explotación radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) del Órgano Foral del Territorio Histórico donde se ubique la explotación.

d) Estar inscrito en el Registro como agricultor al día 1 de enero del año de la solicitud de ayuda.

e) Las asociaciones deberán dedicarse a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Decreto 30/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 28/01/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 19
Documento: Modificación Descargar Documento