Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para el trienio 2017-2019.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08200/17

Norma:

Resolución de 1 de marzo de 2017. Resolución de 24 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es fomentar las actividades e inversiones recogidas en el vigente Programa Nacional Apícola 2017-2019, destinadas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

10.000 € para el grupo de líneas del apartado A.

60.000 € para el grupo de líneas del apartado B.

7.000 € para el grupo de líneas del apartado C.

3.000 € para el grupo de líneas del apartado D.

77.000 € para el grupo de líneas del apartado C.

3.000 € para el grupo de líneas del apartado D.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tipo 1.—Agrupaciones de apicultores (en adelante agrupaciones), que podrán acogerse a las líneas de ayuda A1, A2, A3, B1, B2, B3, C4, D1y D2.

Tipo 2.—Apicultores, que podrán acogerse a las líneas de ayuda B1, B2, B4, C1, C2, C3, C4, D1 y D2.

Tipo 3.—Laboratorios, que podrán acogerse a la línea de ayuda D2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

A1.—Contratación de técnicos especialistas para la asistencia técnica a los socios de las agrupaciones en sanidad apícola y lucha contra agresores de la colmena, así como el asesoramiento global en la producción. Los técnicos deberán ser licenciados en veterinaria.

Para ser beneficiario de esta Línea se llevará a cabo un Plan de actuaciones que incluya visitas a la explotación del apicultor. En dichas visitas el equipo técnico aplicará un protocolo que refleje, como mínimo, las siguientes cuestiones:

Fecha y lugar de la visita, explotación visitada, técnico actuante, motivo de la visita, actuación realizada, recomendaciones y seguimiento. Además dejará al apicultor, una copia del mismo que firmarán ambos. El apicultor deberá conservar dichas copias a disposición del órgano instructor de estas ayudas durante al menos 2 años desde la fecha de la visita.

Serán gastos subvencionables los honorarios de los técnicos.

A2.—Organización de Cursos de formación de apicultores.

Los cursos de formación deberán ser impartidos por ponentes con titulación en Veterinaria, en Biología o que puedan acreditar una amplia experiencia en el sector de la apicultura. Además deberán celebrarse con posterioridad a la fecha tope de presentación de solicitudes y comunicarse al órgano instructor con al menos 7 días de antelación. Dicha comunicación incluirá el lugar, fecha y horario de las ponencias.

Serán gastos subvencionables los siguientes: honorarios y gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los ponentes, materiales didácticos necesarios, alquiler de medios audiovisuales y alquiler de salas.

A3.—Sistemas de divulgación técnica.

Se subvencionarán libros, trípticos, folletos, DVDs y sistemas similares de divulgación técnica, siempre que estén relacionados con la producción y/o la sanidad apícola.

Línea B) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena:

B1.—Tratamientos quimioterápicos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios contra varroosis.

B2.—Tratamientos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios frente a la varroosis, compatibles con la apicultura ecológica.

B3.—Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas para la lucha contra la varroosis.

B4.—Sobrealimentación de las colmenas, renovación y purificación de cera. Solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las líneas B1 y/o B2. No se concederán ayudas para la renovación de cera a aquellos apicultores que hubieran obtenido, en alguna de las cinco convocatorias anteriores, ayudas para la adquisición de laminadoras.

Línea C) Racionalización de la trashumancia:

C1.—Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte (a excepción de vehículos de transporte y combustible).

Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

No se subvencionará maquinaria y material de envasado y etiquetado de miel y de productos apícolas.

C2.—Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas.

C3.—Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

Para esta línea se admitirán los siguientes gastos subvencionables: soportes para aislar colmenas, trabajos de desbroce, cierres portátiles para protección de los asentamientos frente a depredadores y cualquier otro que, a criterio del órgano instructor, sea compatible con la finalidad de la línea mencionada. No se subvencionará la realización de trabajos con maquinaria pesada para movimientos de tierra.

C4.—Seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

— De las líneas C1, C2 y C3, únicamente podrán beneficiarse los apicultores trashumantes. En consecuencia, en el momento de solicitar las ayudas la explotación deberá figurar clasificada con dicho sistema productivo en el REGA. Además, ningún solicitante podrá recibir subvención para bienes destinados a la misma finalidad que otros para los que ya hubiera resultado beneficiario en alguna de las cinco convocatorias anteriores, salvo que el incremento en el volumen y/o en la capacidad de producción de la explotación requiera dicho equipamiento.

Línea D) Análisis de productos apícolas:

D1.—Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

D2.—Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

Quinta.—Intensidad y cuantía de las ayudas La cuantía de la subvención vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias que contemple la convocatoria aplicable, y, en todo caso, su concesión estará condicionada a dichas disponibilidades.

Requisitos:

Tipo 1.—Agrupaciones

— Tener personalidad jurídica propia.

— Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas (en adelante socios).

— Solo podrán beneficiarse de las ayudas los socios que:

— Sean titulares de una explotación apícola que haya estado inscrita ininterrumpidamente en el Registro
general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias (en adelante REGA) desde antes del 1 de
enero del año anterior al de solicitud de las ayudas y hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular), y que se comprometan a mantener la explotación ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) hasta el 15 de octubre del año de solicitud.

— Hayan realizado antes del 1 de marzo del año de solicitud la correspondiente declaración del censo de
colmenas al REGA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el
que se establece y regula dicho registro, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por Real Decreto 448/2005,
de 22 de abril.

— Hayan realizado en los 12 meses anteriores a la solicitud al menos un tratamiento frente a la varroosis para todas las colmenas de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas, que deberá figurar correctamente anotado en el registro de tratamientos de la explotación y, en su caso, contar con la correspondiente receta.

— Disponer de un seguro de responsabilidad civil para todas las colmenas de la explotación.

Tipo 2.—Apicultores

Deberán de cumplir los mismos requisitos establecidos para los socios de las agrupaciones y además los siguientes:

— Contar en el momento de la solicitud con un mínimo de 40 colmenas.

— Estar dados de alta en la Seguridad Social.

— Tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.

— En el caso de personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF (en la página donde figure alguno de los siguientes epígrafes: “rendimientos de actividades económicas” en régimen de estimación directa o “rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales” en régimen de estimación objetiva). Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa (Modelo 184). En caso de tratarse de apicultores que, o bien sean titulares de explotaciones que se registraron durante el año anterior a la fecha mencionada en el requisito de antigüedad en el REGA, o sean nuevos titulares por un cambio de titularidad realizado en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del IRPF, deberán justificar ventas de productos apícolas.

— En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), habrán declarado Rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y realizado la declaración resumen anual del IVA (modelo 390) en el último ejercicio.

Tipo 3.—Laboratorios

— Estar ubicados en el Principado de Asturias

— Efectuar o poder efectuar análisis de miel y productos apícolas

— Haber sido oficialmente reconocidos por la autoridad competente.

En todos los casos los beneficiarios deberán cumplir el requisito de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figuran el no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el no encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 03/04/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
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Boletín: 03/04/2017
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