Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apicola.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S03264/14

Norma:

ResoluCión de 31 de diciembre de 2013. ResoluCión de 31 de diciembre de 2013. ResoluCión de 31 de diciembre de 2014. Resolución de 31 de diciembre de 2014. Resolución de 30 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria anticipada de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para 2016, cuyo objeto es la concesión de subvenciones, por importe global de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros), destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos apícolas en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tipo 1.—Las cooperativas apícolas y agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia (en adelante agrupaciones) integradas por titulares de explotaciones apícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias (en adelante socios), siempre que la mayoría de dichas explotaciones hayan figurado ininterrumpidamente como activas en tal registro desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular).

Tipo 2.—Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación apícola (en adelante apicultores) que haya estado inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular), que se comprometan a mantener ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) la citada explotación hasta el 15 de octubre del año de solicitud y que cuenten con un mínimo de 40 colmenas. Asimismo, los peticionarios deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria y además:

— Cuando se trate de personas físicas, presentar en la última declaración de la renta rendimiento neto derivado de la actividad apícola si declaran en régimen de estimación directa, o bien rendimientos de dicha actividad en la casilla oportuna de la página de su declaración en la que figuran los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, si el solicitante ha declarado en régimen de estimación objetiva. Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa (en la actualidad, Modelo 184).

— En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), habrán declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y realizado la declaración resumen anual del IVA (modelo 390) en el último ejercicio.

Tipo 3.—Los laboratorios ubicados en el Principado de Asturias que efectúen o puedan efectuar análisis de la miel y estén oficialmente reconocidos por el órgano competente de la comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

1.—Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio). Los técnicos deberán ser licenciados en veterinaria.

2.—Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

3.—Sistemas de divulgación técnica.

4.—Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de la avispa asiática.

— Gastos derivados de Asistencia Técnica (Línea A1). La subvención de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica quedará supeditada a la presentación de un plan escrito de actuaciones en el que figuren los protocolos a aplicar en las visitas de campo y el sistema de registro de las mismas. Para dejar constancia de estas últimas, el técnico dejará copia de un parte de visita en los que se indiquen los datos de cada explotación apícola visitada, el motivo y las actuaciones realizadas (diagnóstico y recomendaciones efectuadas), firmándose por el técnico y el apicultor. El apicultor deberá conservar dichos partes a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales durante 2 años desde la fecha de la visita. Paralelamente, la agrupación contratante del servicio remitirá trimestralmente al órgano gestor de las ayudas un informe de las actuaciones llevadas a cabo por el equipo técnico (incluyendo la relación de explotaciones visitadas) en el trimestre anterior.

— Cursos de formación (Línea A2). Los cursos de formación destinados a apicultores, la formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de los laboratorios apícolas de cooperativas solo podrán subvencionarse si son impartidos por ponentes con titulación en Veterinaria, en Biología o que puedan acreditar una amplia experiencia en el sector de la apicultura. En todo caso, los cursos deberán celebrarse con posterioridad a la fecha tope de presentación de solicitudes, y los solicitantes quedarán comprometidos a comunicar al órgano gestor de las ayudas el lugar, fecha y horario de las ponencias con al menos 10 días de antelación a cada una de ellas.

— Gastos derivados de Asistencia Técnica para actuaciones de vigilancia y seguimiento de la avispa asiática (Línea A4). La subvención de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica para esta línea quedará supeditada a la presentación de un plan escrito de actuaciones en el que figuren los protocolos de vigilancia y seguimiento a aplicar en las explotaciones.

Línea B) Lucha contra la varroosis:

1.—Tratamientos autorizados frente a la varroosis.

2.—Tratamientos autorizados frente a la varroosis que sean compatibles con apicultura ecológica.

3.—Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado.

4.—Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.

— La línea B4 (Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera), solo se concederá a apicultores beneficiarios de las líneas B1 y/o B2 y siempre que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender previamente todas las solicitudes de ayuda para esas dos líneas. No se concederán ayudas para la renovación de cera a aquellos apicultores que hubieran obtenido, en alguna de las cinco convocatorias anteriores, ayudas para la adquisición de laminadoras.

— Las agrupaciones que soliciten ayudas para las líneas B1 y B2 deberán indicar en la relación nominal de socios cuáles son los socios incluidos en dichas líneas.

Línea C) Racionalización de la trashumancia:

1.—Identificación de colmenas y cuadros.

2.—Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura,…) y de sistemas móviles de extracción de miel, así como de otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

3.—Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

4.—Seguros de daños propios y responsabilidad civil para colmenas, siempre que las pólizas no cubran garantías incluidas en el sistema de seguros agrarios combinados (incendio, viento huracanado, inundación,…).

— Las inversiones contempladas en la línea C2 (Adquisición, conservación y mejora de medios de transporte y manejo de colmenas…), únicamente podrán subvencionarse cuando, a juicio del órgano gestor, el número de colmenas declaradas o previstas como resultado de la adquisición de colmenas nuevas ese año justifique tales inversiones.

En todo caso se desestimarán las solicitudes de ayudas para dicha línea de inversión cuando sean presentadas por solicitantes que hubiesen obtenido subvenciones para la misma finalidad en alguna de las cinco convocatorias anteriores, salvo que el incremento en el volumen y/o en la capacidad de producción de la explotación requieran dicho equipamiento.

Además de lo anterior, y en concreto para beneficiarse de ayudas a la compra de medios de transporte y manejo de colmenas, será necesario que los movimientos trashumantes de colmenas en la explotación evidencien la necesidad de efectuar la compra. A tal fin, el interesado deberá incluir en su solicitud copias de las hojas del Libro de Registro de explotación en las que figure el programa(s) de trashumancia diligenciado(s) por la autoridad competente en los últimos doce meses, con vistas a que el órgano gestor de las ayudas pueda evaluar si procede o no subvencionar la inversión. En todo caso, los medios de transporte de colmenas deberán tener gran capacidad de carga para poder subvencionarse (serán furgonetas o camiones).

Por su parte, las ayudas a la adquisición de sistemas móviles de extracción de miel solo se concederán para compra de aparatos relacionados con la extracción de miel y productos apícolas, y no para la de material de envasado y etiquetado de miel y de productos ya extraídos.

— Mejora de acondicionamientos, caminos y sendas (Línea C3). Las ayudas para financiar esta línea solo podrán concederse a apicultores cuyos asentamientos objeto de mejoras dispongan, antes de iniciarse las obras de acondicionamiento del asentamiento o de su acceso, de un mínimo de 35 colmenas. Además, se admitirán los siguientes gastos subvencionables para esta línea: soportes para aislar colmenas, trabajos y utensilios de desbroce y cierres portátiles para protección de los asentamientos frente a depredadores y cualquier otro que, a criterio del órgano gestor, sea compatible con la finalidad de la línea mencionada. No se subvencionará la realización de trabajos con maquinaria pesada para movimientos de tierra.

— De las líneas C1, C2 y C3, únicamente podrán beneficiarse los apicultores trashumantes. En consecuencia, en el momento de solicitar las ayudas su explotación deberá figurar clasificada con dicho sistema productivo en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.

— Las agrupaciones que soliciten ayudas para la línea C4 deberán indicar en la relación nominal de socios cuáles son los socios incluidos en dicha línea.

Línea D) Análisis de miel:

1.—Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, siempre que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2.—Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

3.—Adquisición de aparatos y otro material para análisis de la miel por parte de laboratorios reconocidos o de agrupaciones de apicultores que ya cuenten con laboratorio o que, al menos, soliciten ayuda para su creación.

A continuación, se especifican las líneas de actividades e inversiones objeto de ayuda a las que podrá acogerse cada tipo de solicitante:

Los beneficiarios del tipo 1 podrán acogerse a las líneas A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3, C4, D1, D2 y D3.

Los del tipo 2 a las líneas B1, B2, B4, C1, C2, C3, C4 y D1.

Los del tipo 3 a la línea D3.

Requisitos:

En todos los casos los beneficiarios deberán cumplir el requisito de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figuran el no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el no encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2014
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Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 26
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