Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apicola.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S05719/11

Norma:

ResoluCión de 30 de diciembre de 2010. Resolución de 28 de enero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria anticipada de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver tabla en el punto quinto de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

Tipo 1.—las cooperativas apícolas y agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia integradas por titulares de explotaciones apícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de asturias (en adelante agrupaciones), siempre que la mayoría de dichas explotaciones hayan figurado ininterrumpidamente como activas en tal registro desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular).

Tipo 2.—las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación apícola (en adelante apicultores) que haya estado inscrita ininterrumpidamente en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de asturias desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular), que se comprometan a mantener ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) la citada explotación hasta el 15 de octubre del año de solicitud y que cuenten con un mínimo de 40 colmenas. asimismo, los peticionarios deberán estar dados de alta en la seguridad
social, tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la agencia Tributaria y además:

— Cuando se trate de personas físicas, presentar en la última declaración de la renta rendimiento neto derivado de la actividad apícola si declaran en régimen de estimación directa, o bien rendimientos de dicha actividad en la casilla oportuna de la página de su declaración en la que figuran los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, si el solicitante ha declarado en régimen de estimación objetiva. Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o sociedad Civil haber presentado la pertinente declaración informativa (en la actualidad, modelo 184).

— En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni sociedades Civiles), habrán declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del impuesto sobre sociedades y realizado la declaración resumen anual del iVa (modelo 390) en el último ejercicio.

Tipo 3.—los laboratorios ubicados en el Principado de asturias que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel y estén oficialmente reconocidos por el órgano competente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar los gastos ocasionados por la realización de alguna de las siguientes líneas de actividades e inversiones:

a) asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

1.—Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores.

2.—Cursos de formación de apicultores, así como los de formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y del personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

3.—sistemas de divulgación técnica.

B) lucha contra la varroosis:

1.—Tratamientos autorizados frente a la varroosis.

2.—Tratamientos autorizados frente a la varroosis que sean compatibles con apicultura ecológica.

3.—Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado.

4.—Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera (solo para apicultores beneficiarios de las líneas B.1 y/o B.2, y siempre que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender previamente las solicitudes de ayuda de esas dos líneas).

C) racionalización de la trashumancia:

1.—Identificación de colmenas y cuadros.

2.—adquisición, conservación y mejora de medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura,…) y de sistemas móviles de extracción de miel, así como de otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

3.—mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

4.—seguros de daños propios y responsabilidad civil para colmenas, siempre que las pólizas no cubran garantías incluidas en el sistema de seguros agrarios combinados (incendio, viento huracanado, inundación,…).

d) análisis de las características físico-químicas de la miel:

1.—Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, siempre que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2.—Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

3.—adquisición de aparatos y otro material para análisis físico-químico de la miel por parte de laboratorios reconocidos o de agrupaciones de apicultores que ya cuenten con laboratorio o que, al menos, soliciten ayuda para su creación (línea d2).

A continuación se especifican las líneas de actividades e inversiones objeto de ayuda a las que podrá acogerse cada tipo de solicitante:

- Los beneficiarios del tipo 1 podrán acogerse a las líneas A1, A2, A3, B1, B2, B3, C4, D1, D2 y D3.

- Los del tipo 2 a las líneas B1, B2, B4, C1, C2, C3, C4 y d1.

- Los del tipo 3 a la línea d3.

Requisitos:

En todos los casos los beneficiarios deberán cumplir el requisito de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figuran el no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y el no encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/02/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 37
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento