Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apicola - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S22800/08

Norma:

Resolucion de 24 de marzo de 2008. Resolucion de 25 de febrero de 2009. Resolucion de 30 de diciembre de 2009

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es fomentar las actividades e inversiones recogidas en el Programa Nacional Apícola, destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos apícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias que contemple la convocatoria aplicable, y en todo caso su concesión estará condicionada a dichas disponibilidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

Tipo 1.—Las cooperativas apícolas y agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia integradas por titulares de explotaciones apícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias (en adelante agrupaciones), siempre que la mayoría de dichas explotaciones hayan figurado ininterrumpidamente como activas en tal registro desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular).

Tipo 2.—Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación apícola (en adelante apicultores) que haya estado inscrita ininterrumpidamente en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias desde antes del 1 de enero del año anterior al de solicitud de las ayudas hasta el momento de presentar ésta (con independencia de que haya habido cambios de titular), que se comprometan a mantener ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) la citada explotación hasta el 15 de octubre del año de solicitud y que cuenten
con un mínimo de 40 colmenas. Asimismo, los peticionarios deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria y además:

—Cuando se trate de personas físicas, presentar en la última declaración de la renta rendimiento neto derivado de la actividad apícola si declaran en régimen de estimación directa, o bien rendimientos de dicha actividad en la casilla oportuna de la página de su declaración en la que figuran los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, si el solicitante ha declarado en régimen de estimación objetiva. Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa (en la actualidad, Modelo 184).
—En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), habrán declarado
rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del impuesto sobre sociedades.

Tipo 3.—Los laboratorios ubicados en el Principado de Asturias que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel y estén oficialmente reconocidos por el órgano competente.
En todos los casos los beneficiarios deberán cumplir el requisito de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figuran el no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el no encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Únicamente podrán beneficiarse de estas ayudas los apicultores para cuya explotación se haya realizado antes del 1 de marzo del año de solicitud la correspondiente declaración del censo de colmenas al Registro de explotaciones ganaderas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula dicho registro, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.

A continuación se especifican las líneas de actividades e inversiones objeto de ayuda a las que podrá acogerse cada tipo de solicitante:

Los beneficiarios del tipo 1 podrán acogerse a las líneas A1, A2, A3, B1, B3, C5, D1 y D4.
Los del tipo 2 a las líneas B1, B2, B4, C1, C2, C3, C4, C5 y E1.
Los del tipo 3 a las líneas D1, D2 y D3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar las inversiones y gastos ocasionados por la realización de alguna de las siguientes líneas de actividades e inversiones:

A) Información y asistencia técnica:
1. Organización de cursos de formación, bien para apicultores o para personal de centros de procesado de miel y de laboratorios apícolas.
2. Contratación de técnicos especialistas para asistencia de apicultores.
3. Edición de publicaciones de divulgación técnica.

B) Lucha contra la varroosis:
1. Adquisición de tratamientos terapéuticos o de lucha biológica legalmente autorizados.
2. Sustitución de colmenas por otras que faciliten el tratamiento.
3. Creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria apícolas para la lucha contra la varroosis.
4. Sustitución de ceras envejecidas.

C) Racionalización de la trashumancia:
1. Adquisición de material para identificación de colmenas.
2. Adquisición y mejora de vehículos industriales con capacidad de carga (furgonetas o camiones) y de remolques destinados al transporte de colmenas, así como de otros útiles de manejo de las mismas.
3. Sistemas móviles de extracción de miel: extractores, depósitos, filtros, etc.
4. Acondicionamiento de los asentamientos y accesos.
5. Seguros de daños propios y responsabilidad civil.

D) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel:
1. Creación de laboratorios por parte de agrupaciones de apicultores, así como adquisición de aparatos y materiales para tal finalidad.
2. Becas de formación destinadas a personal de laboratorios que realicen análisis de miel.
3. Normalización y armonización de métodos analíticos.
4. Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores.

E) Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria:
1. Adquisición de enjambres para reposición de bajas.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
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Boletín: 30/01/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 24
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