Ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Código de ayuda:

S47555/09

Norma:

Orden de 17 de junio de 2009. Orden de 1 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. n.º 140, de 20 de junio de 2009), en aplicación del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco
de los programas nacionales anuales, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril y del el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia. Será requisito para la obtención de las ayudas llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior a de la presentación de la solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, tras su modificación por el Real Decreto 448/2005. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores, de las que formen parte personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas en el REGA que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

c) Los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, reconocidos por la Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura y Agua.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 145
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 06/03/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 54
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento