Ayudas a la apicultura.- Convocatoria para el año 2023.

Código de ayuda:

S23664/23

Norma:

ORDEN de 19 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, y proceder a su convocatoria para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida en que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.

Además, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500
colmenas.

Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I) Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

II) Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones.

III) Intervención 3. Actuaciones para prestar ayuda a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

IV) Intervención 4. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as de más de 40.000 colmenas que lleven a cabo actuaciones de comercialización.

V) Intervención 5. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos. Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as de más de 40.000 colmenas que lleven a cabo actuaciones de comercialización.

Requisitos:

1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad del titular con mayor antigüedad.

2. Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

3. Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

5. Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002.

6. Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida al 31 de diciembre de 2022 antes del día 1 de marzo de 2023.

7. Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) con resultado favorable antes del 1 de marzo de 2023.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 08/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento