Ayudas a la apicultura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S12819/17

Norma:

ORDEN de 17 de marzo de 2017. ORDEN de 26 abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento MR506A, MR506B).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de estas ayudas, estar inscrito en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos con anterioridad al 1 de enero del año 2016.

Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

Los apicultores que estén incluidos en la solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o asociación o agrupación de productores, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda a título individual.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho a su titular al cobro de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores. A esta línea sólo podrán optar las agrupaciones de apicultores.

1º. Contratación de técnicos y especialistas en apicultura para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones apícolas en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, así como el asesoramiento global en la producción.

Podrá subvencionarse la contratación de un máximo de dos técnicos por asociación, siendo necesariamente el primero de ellos un licenciado en Veterinaria.

La ayuda para la contratación de técnico veterinario podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

La ayuda para la contratación de otros técnicos titulados podrá ser de hasta el 70 % de su coste, con una limitación de 21.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 0,5 euros por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por agrupación no superará los 48.000 euros.

2º. Organización y celebración de cursos y jornadas de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

3º. Sistemas de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

1º. Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la apicultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con un máximo de 4 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

2º. Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con el límite de 2 euros por colmena. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en la línea B.1º anterior.

3º. Renovación y purificación de cera. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con el límite de 400 gramos de cera por colmena en el caso de la renovación de cera. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda contemplada en la línea B.1º.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

1º. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera.

Podrá subvencionar hasta el 70 % de su coste.

2º. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

3º. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Serán subvencionables soportes para aislar colmenas, trabajos y utensilios de desbroce, cierres portátiles para la protección de los asentamientos frente a depredadores y aquellos otros que a juicio del órgano gestor sean compatibles con esta línea. No será subvencionable la realización de trabajos con maquinaria pesada para el movimiento de tierras. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

4º. Cuota de suscripción de seguros de responsabilidad civil de las colmenas, siempre que las pólizas no cubran garantías ya incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

A esta línea podrán acogerse también los apicultores con colmenas estantes.

Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

d) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola española.

1º. Cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

2º. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

Para los 2 casos, podrá subvencionarse hasta el 50 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.

Requisitos:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

b) Ser titulares de una explotación con más de 50 colmenas, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.

c) Haber realizado la declaración censual anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2016.

d) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento