Ayudas a la apicultura.

Código de ayuda:

S26728/21

Norma:

Orden de 14 de mayo de 2021. ORDEN de 2 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y convocarlas para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2021, de 724.183 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones apicultores con personalidad jurídica propia, en la medida en que sus integrantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas recogidas en el Programa 2020-2022.

Requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al 1 de enero del año 2021, a excepción de aquellos titulares que hayan adquirido dicha titularidad por el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuese pariente de él, como máximo, en cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de los apicultores que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

e) Cumplir las previsiones recogidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2020 antes del día 1 de marzo del año en curso.

g) Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7, punto 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por parte su titular.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2021
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Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria y ampliación crédito 2021 (Extracto) Descargar Documento