Ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas autóctonas.

Código de ayuda:

S02755/03

Norma:

Resolución de 18 de agosto de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la reposición de las razas bovinas autóctonas: Asturiana de los Valles y Asturiana de la Montaña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. - Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en la subasta.
2. - La cuantía total de la subvención podrá alcanzar el 50% del coste del animal para explotaciones de las zonas desfavorecidas incluidas en el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA); y el 40% de ese mismo coste para explotaciones del resto de las zonas, sin sobrepasar, en ningún caso los siguientes importes:
- 210,35 euros por novilla.
- 300,50 euros por macho reproductor.
3. - Si el solicitante es titular de una ganadería inscrita en el Libro Genealógico de la raza adquirida en la subasta, los importes máximos serán:
- 157,76 euros por novilla.
- 225,38 euros por macho reproductor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que adquieran, en pública subasta, hembras de reposición o machos reproductores de las razas mencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición, en públicas subastas, de animales de reposición de las razas bovinas autóctonas: Asturiana de los Valles y Asturiana de la Montaña.

Requisitos:

a) Adquirir los animales en una subasta que cumpla los requisitos del siguiente apartado.
b) Comprometerse a mantener en su explotación los animales adquiridos, durante un periodo mínimo de tres años en el caso de machos reproductores y de cinco años en el caso de novillas de reposición. Comprometerse, a su vez, a facilitar los controles que se efectúen por parte de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
c) Acreditar la viabilidad económica de la explotación conforme a lo establecido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
d) Cumplir en su explotación las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
e) Poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas.
f) Acreditar que la explotación de vacuno de carne no supera una carga ganadera de 1,8 UGM/ha. (Unidad de Ganado Mayor/Hectárea) o que la explotación tiene una dimensión igual o inferior a 15 UGM.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2003
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 219
Documento: Convocatoria Descargar Documento