Ayudas a la adopción y al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciados por FEADER y por la Administración General del Estado. Para el período 2021-2023, así como a la convocatoria de la primera anualidad de ambos programas correspondiente al año 2021.

Código de ayuda:

S48864/21

Norma:

ORDEN 985/2018, de 27 de abril. Orden 870/2021, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es proceder, para el año 2021, en la Comunidad de Madrid, a:

La apertura para participar en el Programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, para el período 2021-2023.

La apertura para participar en el Programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, para el período 2021-2023.

La convocatoria de solicitud de pago de la primera anualidad, correspondiente al año 2021, de los beneficiarios admitidos tanto en el Programa para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica como en el Programa para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, ambos para el período 2021-2023.

La regulación del resto de las anualidades de estos programas de adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2021-2023 de la Comunidad de Madrid, conforme a lo que se establece en la disposición 27 y 34 de la Orden de convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se convocan con un presupuesto total de carácter plurianual de 900.000 euros, distribuido en tres anualidades (2021/2023) de 300.000 euros cada una, correspondiendo al programa de adopción 150.000 euros en cada anualidad y al de mantenimiento 150.000 euros en cada anualidad y estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por 100, por la Administración General del Estado en un 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en un 17,5 por 100 restante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estos programas los agricultores activos que sean titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan por un período de tres años, salvo causa de fuerza mayor, a adoptar o a mantener prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica; y a cumplir con los requisitos y compromisos agroambientales exigidos en la operación de adopción o de mantenimiento, según corresponda, de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.

Requisitos:

Ser agricultor.

Ser agricultor activo.

Ser titular de una explotación agrícola o ganadera en la Comunidad de Madrid.

Estar inscrito como operador en el CAEM. En el caso de ser beneficiario de un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, se permite haber presentado solicitud de inscripción en el CAEM, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para la participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. A tal efecto, será requisito indispensable, para las nuevas inscripciones que soliciten la ayuda, su inscripción
definitiva en el CAEM, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda para la participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, salvo aquellos supuestos que el CAEM determine su excepción, debido acausa de fuerza mayor.

Las parcelas objeto de subvención tienen que estar inscritas en el registro de parcelas del CAEM. Deberán encontrarse con la calificación “en periodo de conversión”, según el CAEM, el primer año de acogida en el Programa de Adopción 2021-2023, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de participación. En el caso de tratarse del Programa de Mantenimiento 2021-2023, las parcelas deben tener la calificación de “agricultura ecológica” segúnel CAEM, durante los tres años de acogida a este programa.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 228
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 228
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento