Ayudas a la adaptación profesional de trabajadores en materia de tecnología, ciencia, investigación e innovación.

Código de ayuda:

S00100/03

Norma:

Acuerdo de 26 de diciembre de 2002.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar el desarrollo de cursos o acciones formativas relacionadas con alguna de las áreas tecnológicas que se citan en la Base Decimoquinta de las Generales de la Convocatoria, a excepción de las referentes a tecnologías multimedia y de la lengua, así como los cursos de informática básica, con la finalidad de favorecer la adaptación profesional del personal ocupado en materia de tecnología, ciencia, investigación e innovación.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las PYMES podrán percibir ayuda del 80 % de los gastos subvencionables cuando impartan formación general o el 45 % si se trata de formación específica. Las grandes empresas (las que no cumplan los requisitos exigidos a las PYMES) podrán percibir ayuda del 60 % de los gastos subvencionables cuando impartan formación general o el 35 % si se trata de formación específica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas industriales con centros de trabajo en Castilla y León incluidas en las secciones C (Industrias Extractivas) y/o D (Industrias Manufactureras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-93, excluidas las empresas de los sectores contemplados en el Anexo I del Tratado CECA.
Las empresas de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo, de diseño, de consultoría tecnológica y de asistencia técnica directamente relacionados con actividades industriales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Al personal docente:
-Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y/o remuneraciones profesionales. El número de horas imputadas al personal docente no excederá al de la duración total del curso subvencionado. Un máximo de 105 euros por hora.
-Gastos de desplazamiento hasta 0,18 euros / Km.

b) A los alumnos:
-Dietas para compensar los gastos de desplazamiento, estancia y manutención cuando la formación no se desarrolle en la localidad de residencia, y/o cuando se realicen visitas prácticas fuera de dicha localidad.
-Los salarios y la Seguridad Social a cargo de la empresa correspondientes a las horas de formación impartidas en la jornada de trabajo.
c) A los consumos / equipamientos:
-Materiales didácticos fungibles y consumibles. Hasta un máximo de 100 euros por alumno.
-La preparación de medios didácticos hasta un máximo de 25 euros por hora. El número de horas imputadas por este concepto no podrá superar al de la duración de la acción formativa.
-El alquiler de equipos didácticos.

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 1
Documento: Convocatoria Descargar Documento