Ayudas a la actividad investigadora de los grupos de investigación de Aragón.

Código de ayuda:

S00055/05

Norma:

Orden de 23 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establecer las reglas para el reconocimiento de los grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la concesión de ayudas para la actividad investigadora realizada por dichos grupos para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros u Organismos de investigación en los que se encuadren los grupos que resulten reconocidos en esta convocatoria en las condiciones que se especifican en la misma.

Los grupos de investigación se clasificarán conforme a la siguiente tipología:
a) Grupos de Investigación de Excelencia.
b) Grupos de Investigación Consolidados.
c) Grupos Consolidados de Investigación Aplicada.
d) Grupos de Investigación Emergentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a financiar la actividad investigadora llevada a cabo por los grupos de investigación.

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los grupos de investigación y que deriven de los siguientes conceptos:
* Comercialización y protección de resultados.
* Personal técnico y auxiliar de investigación.
* Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.
* Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.
* Material fungible.
* Pequeño material inventariable, definido como aquel que tenga un coste unitario inferior a 2000 euros.
* Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación.
* Gastos derivados de la publicación de resultados.
* Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación.

No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal fijo vinculado contractual o estatutariamente a los centros solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 152
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 152
Documento: Anexos Descargar Documento