Ayudas a la Vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual año 2020.

Código de ayuda:

S60328/20

Norma:

Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.240

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este Acuerdo es establecer las condiciones de acceso en las ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se han visto afectadas por el impacto económico y social del covid-19 entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2020.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda es de 3.240,00 euros en un único pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que las soliciten, tienen que acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del covid-19.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas al pago total o parcial de la renta de alquiler.

b) Ayudas a la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación.

Requisitos:

a) Que la persona que está obligada a abonar la renta de alquiler o cualquiera de los miembros de la unidad familiar se encuentre en alguna de las siguientes situaciones entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2020:

i.Que haya pasado a estar en situación de desempleo.

ii.Que esté incurso en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

iii.Que haya visto reducida la jornada de trabajo por motivo de curas.

iv.Que haya cesado en la actividad como autónomo.

v.Que sea autónomo y mantenga la actividad, pero haya experimentado una pérdida de ingresos del 75% como mínimo.

vi.Que sea trabajador de temporada y no tenga la consideración de fijo discontinuo y se encuentre en situación de desempleo a causa del covid-19.

vii.Que haya sido víctima de violencia de género. La condición de víctima de violencia de género o machista se acreditará a través de los medios de prueba calificados o específicos que establece el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

viii.Que acredite encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos, durante todos los meses por los cuales solicite la ayuda.

b) Que el conjunto de los ingresos netos (IN) de los miembros de la unidad familiar, desde enero de 2020 a 31 de octubre de 2020, no sean superiores a:

b.1) En el caso de arrendatario individual, el límite será de 3 veces el indicador público de renta mensual (1.613,52 €) de 2020 de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

b.2) En el caso de mujer víctima de violencia de género, el límite será de 3,5 veces el indicador público de renta mensual (1.842,44 €) de 2020 de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

b.3) Por unidad familiar integrada por una pareja sin hijos, el límite será de 4 veces el indicador público de renta mensual (2.151,36 €) de 2020 de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

- Este límite se incrementará en 0,4 veces (215,14 €) el IPREM mensual de 2020 por cada hijo/a a cargo de la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo/a a cargo será de 0,5 veces (268,92 €) lo IPREM por cada hijo/a en el caso de unidad familiar monoparental.

- Este límite se incrementará en 0,4 veces (215,14 €) el IPREM mensual de 2020 por cada persona grande de
65 años miembro de la unidad familiar.

b.4) En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que lo incapacite acreditadamente de forma permanente para llevar a cabo una actividad laboral, el límite será de 4,5 veces (2.420,28 €) el IPREM mensual de 2020, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo/a a cargo.

b.5) En el supuesto de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler sufra una parálisis cerebral, una enfermedad mental, o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o tenga una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente la persona o su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral, el límite será de 5 veces (2.689,20 €) el IPREM mensual de 2020.

c) Que la renta de alquiler mensual más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

d) Que la persona solicitante tenga la residencia legal en Formentera con una antigüedad mínima de 18 meses, acreditada con una autorización de residencia obtenida de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.

e) Que la persona solicitando sea titular de un contrato de alquiler en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y que constituya su domicilio habitual. En el caso de cotitularidad del contrato, en cual el coarrendatario no forme parte de la unidad familiar de la persona solicitante, aquel también tendrá que acreditar la situación de vulnerabilidad económica y social para que la persona solicitante pueda beneficiarse de la totalidad de la ayuda.

f) Que la persona solicitante acredite el pago de la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Si el contrato se ha formalizado durante este periodo, se tiene que acreditar el pago desde el inicio del contrato.

g) Que los miembros de la unidad familiar cumplan las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera y las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Que la persona solicitante no esté sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea, como máximo, de 1.200,00 euros.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento