Ayudas a la Vivienda Rural para el año 2004.

Código de ayuda:

S02519/04

Norma:

Orden FOM/114/2004, de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a las mismas de familias con menores ingresos económicos, favorecer el asentamiento y mantenimiento de la población en los núcleos rurales y conservar edificaciones relevantes de la arquitectura tradicional de los pueblos de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía y el plazo del préstamo cualificado dependen de la
actuación solicitada:
- Préstamo personal por cuantía máxima de 25.000 euros y mínima de 3.000 euros, para Rehabilitación Genérica, con un plazo de 6 años 1 año de carencia y 5 años de amortización desde la fecha de formalización del crédito.
- Préstamo hipotecario por cuantía máxima de 40.000 euros para Rehabilitación Especial, con un plazo de 14 años 1 año de carencia y 13 años de amortización desde la fecha de formalización del crédito.
- Préstamo personal por cuantía máxima de 25.000 euros y mínima de 3.000 euros, para Rehabilitación Especial, incompatible con el anterior, con un plazo de 6 años 1 año de carencia y 5 años de amortización desde la fecha de formalización del crédito.
- Préstamo hipotecario por cuantía máxima de 60.000 euros, para Rehabilitación Integral, del préstamo cualificado de 14 años 1 año de carencia y 13 años de amortización desde la fecha de formalización del crédito.

2. La cuantía del préstamo no podrá ser superior al 80% del precio que figura en la escritura de compraventa o del presupuesto total en el caso de rehabilitación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y las Corporaciones Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición y rehabilitación de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León:
a) Rehabilitación genérica, que incluye:
- La restauración, consolidación o reposición de los elementos constructivos o estructurales de la edificación, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y firmeza.
- La ampliación de la superficie útil para adaptarla a las necesidades de sus ocupantes. Esta ampliación deberá adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vigente.
- Las que tengan por objeto restablecer las características de la edificación tradicional de la localidad.
- Cualquier otra que mejore las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas.

b) Rehabilitación Especial, consistente en la recuperación de fachadas y/o cubiertas de edificios destinados principalmente a vivienda, que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular, siempre que no se hubiera incoado expediente de declaración o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural de forma individualizada.

c) Rehabilitación integral, que abarca:
- Reconstrucción o realización de obras en edificaciones en las que, dado su estado de deterioro o como consecuencia de anteriores modificaciones, sólo sea factible la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, que se incorporan a la edificación de nueva planta.
- Reestructuración o realización de obras que modifiquen la configuración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso anterior distinto del de vivienda, para adaptaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incluyen bajo este concepto los vaciados totales de una edificación previa con mantenimiento de fachadas.

Requisitos:

- De las personas físicas:
a) Que tengan unos ingresos familiares corregidos que no superen 5,5
veces el SMI del año 2002. De tal condición estarán exentos quienes
vayan a realizar una Rehabilitación Especial.
b) En el supuesto de adquisición de vivienda, que no sean titulares del
pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, cuando el valor de dicha propiedad, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio de la vivienda objeto de ayuda.

- De las Corporaciones Locales:
Promover actuaciones de adquisición y re h abilitación de vivienda rural con el objeto de cederlas en arrendamiento a familias con ingresos familiares corregidos inferiores a 3,5 veces el SMI del año 2002, preferentemente familias monoparentales con hijos menores a cargo y víctimas de violencia doméstica.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 25
Documento: Convocatoria Descargar Documento