Ayudas a la Vivienda Rural 2005, y modificaciones.

Código de ayuda:

S05628/05

Norma:

Orden FOM/168/2005, de 7 de febrero. ORDEN FOM/1839/2006, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen las siguientes modalidades:
a) Préstamo cualificado, en forma de crédito hipotecario o de crédito personal, según cual sea la actuación, que el beneficiario deberá formalizar con alguna de las entidades financieras que suscriban el correspondiente convenio con la Junta de Castilla y León.
No podrá ser superior al 80% del precio que figura en la escritura de compraventa para las actuaciones de adquisición.
b) Subsidio de parte del interés del préstamo cualificado durante el período de amortización, con cargo a las partidas presupuestarias de la Consejería de Fomento.
Se podrá subsidiar con 2,5 puntos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

2.– Las personas físicas, individualmente consideradas (consultar requisitos en bases).
2.– Las Corporaciones Locales que promuevan actuaciones de adquisición y rehabilitación de vivienda rural con el objeto de cederlas en arrendamiento a familias con ingresos familiares corregidos inferiores a 3,5 veces el SMI del año 2003, preferentemente familias monoparentales con hijos menores a cargo y víctimas de violencia doméstica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de vivienda libre construida, de nueva construcción o usada en segunda y posterior transmisión.
A los efectos de esta Orden debe entenderse también segunda transmisión la primera que se realice cuando la vivienda estuviera ocupada por quien la promovió para uso propio.
b) Promoción de vivienda para uso propio, cuyas obras no deberán estar iniciadas con fecha anterior a la solicitud de ayuda.
c) Rehabilitación de vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/11/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 216
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 1839
Documento: Modificación Descargar Documento