Ayudas a la Red de Antenas Tecnológicas.

Código de ayuda:

S32046/06

Norma:

Resolución de 26 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión (en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad) de ayudas a las entidades que conforman la Red de Antenas Tecnológicas para la realización de proyectos de innovación, de conformidad con el fin de fortalecer el sistema de innovación
de las Illes Balears y, en concreto, de ejecutar un programa operativo de actuaciones de la Red de Antenas Tecnológicas.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas jurídicas que conforman la Red y que el 22 de febrero de 2006 firmaron el convenio Balearsinnova con el Gobierno de las Illes Balears, y que no sean administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears:

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Universidad de las Illes Balears - OSR
Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears (FUEIB)
Ayuntamiento de Calvià - IFOC
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Eivissa y Formentera
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Menorca
Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB)
Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca
Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Menorca
Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera
Fundación IBIT
Centro Tecnológico Balear de la Madera (CETEBAL)
Instituto Tecnológico del Calzado y Conexas (INESCOP)
Instituto Tecnológico de la Bisutería (ITEB)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se destinarán las ayudas previstas en la presente convocatoria a cubrir los gastos siguientes, siempre que estén directamente relacionadas con la realización del proyecto para el que se han concedido:

a) Gastos de personal debidamente justificados.
b) Gastos de servicios externos (asistencia técnica, asesoría y similares) utilizados exclusivamente para la realización del proyecto.
c) Gastos correspondientes a material fungible.
d) Equipamiento tecnológico imprescindible para ejecutar el proyecto.
e) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de forma correcta el proyecto.
f) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 125
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento