Ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S01128/05

Norma:

Orden 15/2005, de 4 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar proyectos que incidan en la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.
Asimismo, serán subvencionables los proyectos dirigidos a promocionar el turismo idiomático, gastronómico y de ocio en nuestra Región.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.
No podrá superar los siguientes importes:
- Mancomunidad o agrupación de municipios.- 30.000 €.
- Ayuntamiento.- 12.000 €.
- Grupo de Acción Local.- 30.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como los grupos de acción local constituidos con arreglo a derecho y que pertenezcan al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas, las Corporaciones Locales y agrupaciones de las mismas que efectivamente hubieran percibido subvención, con cargo a la Orden 2223/2004, de 6 de abril, para el mismo proyecto.
No podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:
a) Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión del objeto de los proyectos, tanto en soporte informático, como audiovisual e impreso.
b) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Entidad.

Las acciones subvencionables deberán reunir los requisitos técnicos que se contemplan en el Anexo IV de la Orden.

No se computarán como gastos subvencionables:
a) Los gastos de personal.
b) Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.
c) Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario.
d) Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto;
a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.b) de este artículo, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 21/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 17
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Modificación Descargar Documento