Ayudas a la Investigacion e Innovacion Tecnologica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39291/11

Norma:

ORDEN de 5 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación de utilidad a empresas productivas, en los que participen personas investigadoras universitarias y algunos de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación junto con unidades de I+D de empresas y entidades con actividades de índole social y/o industrial para el desarrollo de temas de aplicación social, industrial o tecnológica.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Las Universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre y cuando tengan en plantilla equipos investigadores que estén formados.


    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    a) Personal colaborador: la cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad como máximo, en función del tipo de relación que establezca con la Universidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuera inferior, el importe a subvencionar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

    b) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. Ningún equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste superior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad, se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

    c) Material fungible: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida.

    d) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

    e) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.

    Requisitos:

    No podrán ser entidades beneficiarias quienes se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Documentos asociados

    Boletín: 22/07/2011
    BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 140
    Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento