Ayudas a la Investigacion e Innovacion Tecnologica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2011-2012, - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S46655/10

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fortalecer el sistema de Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma del País Vasco favoreciendo la interacción entre los grupos de investigación universitarios y tecnológicos y las empresas del entorno productivo, a través de la realización de proyectos de investigación aplicada o tecnológica de calidad e interés científico y tecnológico que sean de interés para las empresas e impliquen bien la transferencia de tecnología de la universidad a la empresa, o bien el logro de objetivos innovadores a nivel de procesos o productos.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a)Las Universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre y cuando tengan en plantilla equipos investigadores.

b) Centros colaboradores:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
– Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal colaborador: la cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por 1.400 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad como máximo, en función del tipo de relación que establezca con la Universidad.
b) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales. Ningún equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste superior a 18.000 euros y figurará en el inventario del organismo, se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.
c) Material fungible: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida.
d) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.
e) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento