Ayudas a la Investigacion e Innovacion Tecnologica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2010-2011.

Código de ayuda:

S56037/09

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de Proyectos de Investigación Aplicada y Tecnológica de utilidad
a empresas productivas, en los que participen personas investigadoras universitarias y algunos de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación junto con unidades de I+D de empresas y entidades con actividades de índole social y/o industrial para el desarrollo de temas de aplicación social, industrial o tecnológica, según las condiciones que figuran en esta Orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se entenderá como beneficiarios de la subvención a las Universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, siempre y cuando tengan en plantilla equipos investigadores que estén formados de acuerdo con el artículo 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal colaborador: la cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por 1.400 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad como máximo, en función del tipo de relación que establezca con la Universidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuera inferior, el importe a subvencionar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

b) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales. Ningún equipamiento adquirido con cargo al proyecto
deberá ser de coste superior a 18.000 euros y figurará en el inventario del organismo, se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

c) Material fungible: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida.

d) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Convocatoria 2010-2011, Bases y Anexos. Descargar Documento