Ayudas a la Investigacion del Observatorio del Flamenco para el año 2008.

Código de ayuda:

S11146/08

Norma:

RESOLUCION de 1 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases que han de regir la convocatoria de ayudas a la investigación del Observatorio del Flamenco y realizar su convocatoria para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las Ayudas concedidas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes y se sufragarán con cargo a los créditos presupuestarios de gastos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco).

El importe máximo de cada ayuda de investigación será de nueve mil euros. Dicho importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas de investigación las personas físicas o jurídicas, individualmente o en equipo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de esta convocatoria proyectos que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de investigación:

a) Economía y Flamenco.
b) Historia y Flamenco.
c) Sociedad y Flamenco.
d) Musicología y Flamenco.
e) Antropología y Flamenco.

Requisitos:

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración
de beneficiario. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de
sus miembros. Tampoco podrán obtener dicha condición quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento