Ayudas a la Industria Minera del Carbón.

Código de ayuda:

S11819/06

Norma:

ORDEN ITC/1188/2006, de 21 de abril. RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria. Para 2006, hasta el 27 de mayo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
La presente orden regula la concesión de las ayudas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Estas ayudas, de acuerdo con el artículo 4 y con el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, están dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, hasta los tonelajes que se relacionen en los anexos de las convocatorias correspondientes, con un límite de 12’1 millones de toneladas de carbón (hulla, antracita y lignito negro) al inicio del ejercicio 2006, como se refleja en el anexo de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los tonelajes objeto de ayuda en el ejercicio 2006 serán los que se especifican en el anexo de esta orden. Los correspondientes al año 2007 serán publicados en la resolución de convocatoria de su ejercicio.

2. De acuerdo con lo establecido por el Plan del Carbón 2006-2012, en los años 2006 y 2007, las ayudas a la industria del carbón para cubrir los déficit de las cuentas de explotación relativas al carbón térmico (hulla, antracita y lignito negro), se reducirán de forma global respecto de las ayudas máximas previstas para los años 2005 y 2006, respectivamente.

La ayuda que se propondrá para cada unidad de producción de las empresas privadas será la menor de las siguientes:
a) El valor de la pérdida unitaria de la unidad de producción, calculado de acuerdo con lo estipulado en este apartado, multiplicado por las toneladas equivalentes de carbón calculadas a partir de los datos que para dicha unidad se recoja en la convocatoria del ejercicio.
b) La ayuda máxima correspondiente a esa unidad de producción en el año precedente, incrementada en un 2 por ciento.

3. En cada ejercicio, la ayuda global correspondiente a las empresas privadas, se obtendrá sumando el conjunto de las ayudas a las unidades de producción subterráneas y a cielo abierto, obtenidas en el ejercicio anterior e incrementadas en un 2 por ciento (Índice de Precios al Consumo previsto), una vez calculadas como a continuación se señala:
a) La suma de las ayudas del conjunto de las unidades de producción subterráneas para cada ejercicio, se calculará reduciendo la correspondiente suma de ayudas del año anterior en un 1, 25 por ciento.
b) La suma de las ayudas del conjunto de las unidades de producción a cielo abierto para cada ejercicio, reduciendo en un 3,25 por ciento la suma de las ayudas del año precedente.

Si el Índice de Precios al Consumo real fuera superior al previsto en más de un 50 por ciento, la ayuda será revisada para reflejar el 70 por ciento de esa diferencia porcentual del 2 por ciento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas mineras del carbón que habiendo sido beneficiarias en el año precedente, mantengan en explotación unidades de producción, mediante minería subterránea o bien mediante minería a cielo abierto, en las que se produzca carbón térmico en los tonelajes que se relacionen en los anexos de las correspondientes convocatorias, y siempre que los costes de producción de dicho carbón superen a sus ingresos por las ventas del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento