Ayudas a la Implantacion y/o Adaptacion de las Entidades que presten Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias de Cantabria - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S07446/07

Norma:

Orden GAN/3/2007, de 4 de enero. Orden DES/50/2007, de 25 de octubre. Orden DES/62/2008, de 12 de noviembre. Orden DES/70/2009, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la implantación y/o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias de Cantabria

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades autorizadas, que figuren inscritas en el Registro de entidades que presten servicios de asesoramiento en virtud de lo dispuesto en la Orden GAN80/2006, de 21 de diciembre, sea como entidad de
asesoramiento en el ámbito exclusivo de Cantabria, sea como oficina de una entidad de superior ámbito territorial en cuyo caso las ayudas se limitarán a los puestos de trabajo creados y a la inversión en bienes inventariables que tengan por destino las oficinas abiertas al público en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades que, aún no estando registradas como entidades de asesoramiento, soliciten su inclusión en el mismo, simultáneamente a la presentación de la solicitud de ayuda, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Orden GAN 80/2006 de 21 de diciembre de 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento, se podrán conceder ayudas a la inversión en bienes inventariables, y ayudas a la creación de puestos de trabajo de personal técnico y administrativo.

2. Las ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento se concederán, preferentemente, a las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento íntegro que incluyan otros ámbitos, además de los citados en el artículo 2 de la Orden GAN/80/2006, de 21 de diciembre, por la que se crea el registro de entidades que presten servicios de asesoramiento y se establecen las bases para su implantación y/o adecuación.

3. La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50% de la inversión realizada y podrá ser solicitada durante un período máximo de los cinco primeros años de funcionamiento sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de Asesoramiento. Este porcentaje máximo será aplicable al primer año, siendo la ayuda decreciente en 10 puntos porcentuales para cada ejercicio económico a partir del primer año de funcionamiento. En ningún caso será auxiliable la adquisición o adecuación
de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

4. Las ayudas a la creación de puestos de trabajo no podrán superar las siguientes cuantías: 36.000 euros por puesto de trabajo de ingeniero de segundo ciclo o licenciado, 30.000 euros por puesto de trabajo de ingeniero técnico o diplomado, 24.000 euros por puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior y 20.000 euros por puesto de trabajo administrativo; para el caso de que las personas contratadas sean jóvenes menores de 30 años al momento de la contratación, dichos límites de ayuda se establecen en 39.600, 33.000, 26.400 y 22.000 euros respectivamente. Estos importes se repartirán entre los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, sin que la primera anualidad pueda superar el 60% de los costes salariales correspondientes y reduciéndose, dicho porcentaje, en 12 puntos
por cada uno de los restantes ejercicios objeto de ayuda.

5. Estas ayudas se concederán cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desemdesempleados durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida.

6. Las ayudas previstas en los apartados 3 y 4 podrán incrementarse en un 10 por ciento cuando la localidad de ubicación de la oficina tenga una población inferior a 10.000 habitantes y esté situada en una zona de actividad agraria significativa.

7. Las entidades perceptoras de estas ayudas habrán de comprometerse a mantener el servicio en las oficinas y ocupados los puestos de trabajo objeto de aquellas durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

8. En ningún caso podrán efectuarse pagos anticipados ni abonos a cuenta.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/10/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 211
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 223
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/10/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 203
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento