Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S07300/04

Norma:

Decreto Foral 18/2004, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estimular e incentivar la realización por parte de las entidades sin ánimo de lucro de las siguientes actividades relacionadas con la Formación:
1.- Acciones de Formación No Reglada, entre los que se incluirán los Cursos de Reciclaje, Especialización y Formación Ocupacional.
2.- Inversiones en equipamiento para la Formación.
3.- Otras actividades de apoyo a la Formación, entre las que se incluirán la realización de Estudios-Diagnóstico de necesidades formativas, jornadas de difusión y campañas de apoyo a la Formación Profesional.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Álava (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I. En la realización de acciones de Formación No Reglada:
a) Cursos de Reciclaje Genérico: podrá alcanzar hasta un máximo del 70% de los gastos aprobados para la realización de la acción formativa.
b) Cursos de Especialización: podrá alcanzar hasta un máximo del 80% de los gastos aprobados para la realización de la acción formativa.
c) Cursos de Formación Ocupacional: podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos aprobados para la realización de la acción formativa.

Estos porcentajes de subvención podrán incrementarse hasta un 10% más en aquellos cursos que cuenten entre su alumnado
con personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos o con dificultades específicas de inserción laboral, sin que el porcentaje total a subvencionar pueda superar el 100% del presupuesto de gastos aprobado.

II. La realización de inversiones en equipamiento para la Formación:
- Hasta el 80% del coste de adquisición de los equipos y material auxiliar de los mismos.
- Hasta el 50% del presupuesto aprobado, si se trata de inversión en mejora de instalaciones (obra civil, instalaciones auxiliares,
etc.).

III. En la realización de otras actividades de apoyo a la Formación:
a) En los Estudios-Diagnóstico: hasta el 80% del presupuesto de gastos aprobado, con un límite máximo de 18.030,36 euros.
b) En las Jornadas de difusión: hasta cubrir la diferencia entre los gastos soportados por la realización de las Jornadas y los ingresos. Con carácter general, la subvención a conceder para la realización de las Jornadas no podrá superar los 3.005,06 euros, salvo en casos excepcionales.
c) En las campañas de apoyo o promoción de la Formación Profesional: hasta cubrir la totalidad del presupuesto aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

I. En la realización de acciones de Formación No Reglada:
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
a) Los Centros de Formación Profesional, las Facultades y las Escuelas Universitarias.
b) Entidades locales.
c) Colegios profesionales.
d) Asociaciones, Fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro.

II. En la realización de inversiones en equipamiento para la Formación:
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
a) Los Centros de Formación Profesional.
b) Asociaciones y/o fundaciones.

III: En la realización de otras actividades de apoyo a la Formación:
Las entidades sin ánimo de lucro que se detallan a continuación:
a) Los Centros de Formación Profesional, las Facultades y las Escuelas Universitarias.
b) Entidades locales.
c) Colegios profesionales.
d) Asociaciones, Fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. La realización de acciones de Formación No Reglada:
a) Cursos de Reciclaje Genérico.
b) Cursos de Especialización.
c) Cursos de Formación Ocupacional.

II. La realización de inversiones en equipamiento para la Formación:
a) Serán susceptibles de ayuda las inversiones en equipamientos para la formación que faciliten el desarrollo y la ejecución
de las acciones de Formación No Reglada que sean susceptibles de ser apoyadas por el presente Programa de Ayudas.
b) También podrán ser susceptibles de ayuda, las inversiones de adecuación y mejora de edificios e instalaciones (obra civil,
instalaciones auxiliares, etc.), siempre que dichas inversiones estén relacionadas con las acciones formativas especificadas en el apartado anterior.

III. La realización de otras actividades de apoyo a la Formación:
a) Estudios-Diagnóstico de carácter sectorial, comarcal o territorial para determinar las necesidades de cualificación de plantillas laborales de empresas industriales o de servicios ligados con la industria.
b) Jornadas de difusión relacionadas con las nuevas tecnologías, herramientas de gestión o la actividad industrial o de servicios conexos con la industria.
c) Campañas de apoyo o promoción de la Formación Profesional en Álava.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2004
BO Provincia de Álava- Nº 32
Documento: Convocatoria Descargar Documento