Ayudas a la Forestación de Tierras Agrícolas para el año 2006.

Código de ayuda:

S04464/03

Norma:

Orden de 28 de octubre de 2003; Orden de 21 de octubre de 2004. Orden de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a fomentar la forestación de superficies agrícolas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, complementado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Cuantías máximas de las ayudas en apartado Décimo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

Los beneficiarios de las ayudas al establecimiento, una vez realizada la plantación y el resto de las obras, podrán percibir en años sucesivos la ayuda por costes de mantenimiento y la prima compensatoria por pérdida de ingresos.

Solamente serán beneficiarios de estas ayudas, aquellos titulares de expedientes de forestación de años anteriores que sigan cumpliendo con las condiciones que establece la normativa de aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.—Ayudas al establecimiento.
Se concederán para los costes de establecimiento, entendiendo como tales:
a) Los costes de plantación, que incluirán los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, la adquisición de planta o semilla, la protección de las plantas mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los gastos de plantación propiamente dichos y de las labores inmediatamente posteriores a la misma.
b) Los costes de obras complementarias, que podrán incluir los gastos que se consideren necesarios e imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación como:
* Cerramientos para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.
* Cortafuegos para prevención de incendios.
* Puntos de agua para la prevención y extinción de incendios.
* Vías de acceso para la prevención de incendios forestales.

2.—Ayudas a los costes de mantenimiento.
Por costes de mantenimiento se entiende los generados por el conjunto de cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas.
Estos cuidados consistirán básicamente en la reposición de las marras producidas por causa natural a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como las labores de poda, aporcado, abonado, riego de apoyo en su caso y eliminación de la vegetación competidora.

3.—Prima compensatoria.
Se entenderá por prima compensatoria aquella ayuda de carácter anual destinada a compensar la pérdida de ingresos que ocasione la forestación.
Se concederá durante un periodo máximo de veinte años y será abonada por hectárea en función del grupo botánico a que pertenezca la especie implantada, de la dedicación anterior de la parcela forestada y del tipo de beneficiario.

4.—Las ayudas por costes de mantenimiento y las primas compensatorias no se concederán en los siguientes supuestos:
a) Las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.
b) Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, entendiendo como tales las especies cuyo periodo de rotación, intervalo que separa dos cortas sucesivas en un mismo lugar, sea inferior a 15 años.

Gastos subvencionables:

1.—Los costes de plantación incluirán los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, la adquisición de planta o semilla, la protección de las plantas mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los gastos de plantación propiamente dichos y de las labores inmediatamente posteriores a la misma.
2.—Los costes de obras complementarias, que podrán incluir los gastos que se consideren necesarios e imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación como:
a ) Cerramientos para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.
b ) Cortafuegos para prevención de incendios.
c ) Puntos de agua para la prevención y extinción de incendios.
d ) Vías de acceso para la prevención de incendios forestales.
3.—Los costes de mantenimiento que incluirán todos aquellos cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas.
Estos cuidados consistirán básicamente en la reposición de las marras producidas por causa natural a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como las labores de poda, aporcado, abonado, riego de apoyo en su caso y eliminación de la vegetación competidora.

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