Ayudas a la Contratación por Cuenta Ajena correspondientes a los meses de octubre a diciembre del año 2005.

Código de ayuda:

S56819/05

Norma:

Bases de 29 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, a través de las siguientes líneas de ayuda:

• Ayudas regionales gestionadas por el Ayuntamiento de Gijón:
- Subvención de contratos formativos.
- Subvención de contratos indefinidos.
- Subvención de la conversión de contratos formativos en indefinidos.
- Subvención de la conversión de contratos temporales en indefinidos.

• Ayudas municipales:
- Beneficiarios de Planes de Empleo Municipales.
- Jóvenes con certificación de formación ocupacional.
- Expertos en prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a percibir en función del tipo de contrato y colectivo al que pertenezca el trabajador, cuya contratación se subvenciona, será la que se determina en cada una de las líneas de ayudas.

El importe máximo de la subvención se determinará para los contratos a tiempo parcial en proporción a la jornada laboral completa y para los concertados en la modalidad de fijos discontinuos en proporción a la jornada laboral completa y a la duración de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 284
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 31/05/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento