Ayudas a la Artesanía en Cantabria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S22464/16

Norma:

Orden INN/21/2016, de 8 de junio. Orden INN/41/2016, de 23 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones dirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano, que se concederán por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la convocatoria será de 70.000 €. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma o, en su caso, de 12.000 euros por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden IND/32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 29/08/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 166
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 29/08/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 166
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento