Ayudas a inversiones para la mejora de la produccion y/o comercializacion de productos vitivinicolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinicola 2014-2018.

Código de ayuda:

S04891/15

Norma:

Resolución nº 131, de 2 de febrero de 2015. Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de inversiones destinadas a mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos subvencionables dentro de los proyectos de inversión, para los conceptos seguidamente señalados, se atendrán a los límites que aquí se indican, de manera que cuando en un proyecto concreto se superen estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

1. Adquisición, construcción, ampliación o reforma de edificaciones. El importe máximo subvencionable ascenderá a:

- 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

- 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2 .Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

3. Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación.

El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Estos límites serán aplicables tanto en la evaluación de la solicitud de ayuda como en la evaluación de las solicitudes de pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a) Puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b) Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

c) Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.

d) Desarrollo de redes de comercialización.

e) Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

4. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.

No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los beneficiarios tendrán el Registro de Industrias Agrarias de su establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 307
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 18
Documento: Convocatoria y Anexos. Descargar Documento