Ayudas a inversiones para la mejora de la produccion y/o comercializacion de productos vitivinicolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinicola 2014-2018.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S43428/13

Norma:

Resolución nº 1418 de 14 de noviembre de 2013. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de febrero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio estatal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el punto anterior, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.).

c) Costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

Requisitos:

La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/11/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 148
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento